Comentario: La violencia doméstica no entiende de fronteras ni de clases sociales. Una de cada tres mujeres en todo el mundo ha sufrido malos tratos físicos, psíquicos o agresiones sexuales en algún momento de su vida.Aquí, en España, en lo que va de año, 57 mujeres han sido asesinadas por sus maridos, compañeros y novios, o por los que lo fueron en el pasado. Y desde 1999, según un estudio elaborado por la Fundación Mujeres, la llamada violencia doméstica se cobró un total de 315 víctimas.
Cada año son más las mujeres que sufren la violencia de género, de tal forma que la tasa de asesinatos se ha duplicado en los últimos cuatro años.
Movidos por estos contundentes datos, los partidos políticos han aprobado por fin la Ley de Protección a las Víctimas de la Violencia Doméstica. Dicha normativa contempla la concesión de protección integral a las mujeres (u hombres, en su caso) desde el punto de vista físico, jurídico y social.
La iniciativa ha sido valorada positivamente por distintas organizaciones de mujeres, pero han solicitado recursos económicos y administrativos para su aplicación inmediata.
¿Cómo funciona la Orden de Protección?
La Orden de Protección actúa como una ventanilla única que pone en marcha inmediatamente todos los diversos mecanismos de protección. La puede solicitar la propia víctima, un pariente (hijos, hermanos, padres)o el fiscal, y también puede dictarla un juez.
La solicitud consiste en un formulario único que está disponible en:
- Comisarías de Policía y puestos de la Guardia Civil.
- Juzgados de Guardia.
- Oficinas de Atención a la Víctima.
- Servicios sociales municipales, autonómicos o estatales.
Estos organismos hacen llegar al juez la solicitud y éste convoca urgentemente, en el plazo máximo de 72 horas, a las partes (la persona que solicita la protección y el presunto - -agresor) y resuelve las medidas a tomar.
La Orden de Protección se inscribe en un Registro Nacional para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, que se creará próximamente.
La víctima tiene derecho a estar informada en todo momento sobre el estado de las medidas adoptadas por los jueces, en especial de la situación penitenciaria del agresor.
¿Qué medidas adopta el juez?
Medidas penales
Prisión provisional para el agresor.
Prohibición de aproximación a la víctima y sus familiares.
Prohibición de comunicación.
Retirada del permiso de armas.
Medidas civiles
Suspensión del régimen de visitas a los hijos.
Retirada de la custodia.
Atribución de uso y disfrute de la vivienda familiar a la víctima.
Medidas sociales
La Orden de Protección se comunica a los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas para que colaboren con la víctima a través de casas de acogida, pisos tutelados, centros de día o puntos de encuentro familiar.
La administración estatal, a través del INEM, pone en marcha la Renta Activa de Inserción, que supondrá 300 euros al mes para las víctimas que carezcan de recursos, durante 10 meses desde que el juez de guardia dicte la Orden de Protección.
Guía para los médicos
EL Ministerio de Sanidad editará en septiembre una guía sobre violencia doméstica para que los médicos de cabecera detecten precozmente los malos tratos.
Se trata de un documento orientativo sobre signos y señales de alerta que pueda presentar la víctima. Una vez realizado el diagnóstico, el médico debe elaborar un plan de seguimiento y comunicar al juez sus investigaciones.
¿Dónde puedo informarme?
En las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, gestionadas por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas. Tel. 91 390 45 00 (www.mju.es).
Instituto de la Mujer. Teléfono gratuito 24 horas. Tel. 900 191 010 (www.mtas.es/mujer).
Fundación Mujeres. Tel. 91 591 24 20 (www.fundacionmujeres.es).
Asociación de Mujeres Juristas Themis. Tel. 91 319 07 21 (http://themis.matriz.net).
Mujeres en Red. (www.nodo50.org/mujeresred).